- ¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?
- ¿Pueden redactarlo los cónyuges?
- ¿Cuándo se presenta?
- ¿Puede el Juez rechazar el Convenio?
- ¿Debe ser aprobado judicialmente?
- ¿Qué es el Convenio Regulador?
- ¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?
- ¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?
- ¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?
- ¿Cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?
- ¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el Convenio?
- ¿Qué es el llamado “divorcio express”?
- ¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?
- ¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?
- ¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?
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- ¿Puede modificarse el procedimiento de separación …
- ¿Puedo paralizar el procedimiento si me he reconciliado con mi pareja?
- ¿Qué son las medidas provisionales?
- ¿Qué puede solicitarse?
- ¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?
- ¿Cómo se solicitan las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?
- ¿Es necesario Abogado para solicitar las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?
- ¿Hasta cuando tienen validez estas medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?
- ¿Donde debo acudir para divorciarme?
- ¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?
- ¿Cuánto cuesta un divorcio?
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- ¿Dónde se solicita la asistencia jurídica gratuita?
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¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?
El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
¿Pueden redactarlo los cónyuges?
La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.
¿Cuándo se presenta?
El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
¿Puede el Juez rechazar el Convenio?
El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.