La Ley refuerza la exigencia de presencia personal de los cónyuges bajo apercibimiento de poder tener por admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.
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La Ley refuerza la exigencia de presencia personal de los cónyuges bajo apercibimiento de poder tener por admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.