20/04/2024

Requisitos para aplicar el Artículo 155 de la Constitución

Ante la aplicación del art 155 de la Constitución en 2017 y las petición de una parte de la sociedad Española que insta la aplicación de dicho artículo por los acontecimientos vividos en octubre de 2019 queremos aclarar en esta entrada los requisitos para su aplicación.

1. El contenido del artículo 155 de la Constitución

     El artículo 155 de la Constitución establece lo siguiente:

     1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

     2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

     En primer lugar, se deduce de este artículo que debe cumplirse al menos uno de los siguientes requisitos materiales para su aplicación:

     – Que una Comunidad Autónoma no cumpla las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen.

     – Que una Comunidad Autónoma actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.

     El Gobierno, constatadas alguna o ambas de las citadas circunstancias, debe cumplimentar dos requisitos procedimentales para la aplicación del artículo 155 de la Constitución:

     – Enviar un previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma para que cese en sus actuaciones.

     – Desatendido dicho requerimiento, obtener la aprobación por mayoría absoluta del Senado.

     Superados estos requisitos, el Gobierno podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma de que se trate al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del interés general. De este último inciso se deduce claramente el carácter coercitivo de este instrumento, al que nos hemos referido anteriormente.

Los 2 requisitos indicados se diferencian sustancialmentge en lo subjetivo del segundo. » Que una Comunidad Autónoma actúe de forma que atente gravemente al interés general de España. » siendo este redactado de un modo abierto que da pie a interpretaciones dejandolo a interpretación del Gobierno según motivos del momento histórico y sus antecedentes históricos.

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