01/05/2024

El alquiler de pisos turísticos y las medidas derivadas del estado de alarma

España es un país que tiene en el sector turístico una de sus principales
fuentes de ingresos, motivo éste por el que, desde hace ya unos años, se ha
venido regulando con mayor intensidad el alquiler de los pisos turísticos.


Hay numerosas empresas que, sobre todo, en las zonas costeras y en las
islas, tienen por objeto social el alquiler de inmuebles con fines turísticos;
en algunos casos, se trata de inmuebles que son propiedad de las mismas
empresas, pero en muchos otros casos, dichos inmuebles son propiedad de
un tercero con los que la empresa mantiene un contrato de arrendamiento con posibilidad de subarriendo para dedicarlos a su actividad.


Debido a la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, el sector turístico se
ha visto fuertemente afectado en los últimos meses, viéndose detenida
toda la actividad en torno a los alquileres de pisos turísticos.
En el caso de las empresas que tienen alquilados inmuebles a terceros para,a su vez, alquilarlos con fines turísticos, ¿qué medidas se han establecido? ¿Les resulta aplicable el Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo?


Pues bien, es importante tener en cuenta que, en el caso de los pisos
turísticos, pese a ser viviendas, no tienen el carácter de vivienda habitual,
por los que no pueden serles de aplicación las medidas relativas a las
vivienda habitual que recoge el mencionado Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo; es por ello que no pueden acogerse los arrendatarios de estosinmuebles, por ejemplo, a instar la prórroga de los contratos de
arrendamiento por un periodo de 6 meses, obligatoria para el arrendador; prórroga que los inquilinos podrán pedir hasta incluso el plazo de dos meses desde la finalización del estado de alarma.


Por tanto, y por analogía, resultarán aplicables a los pisos turísticos las
medidas recogidas el Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, referentes al
arrendamiento de locales de negocio. Así, una gran diferencia entre estos
inmuebles y las viviendas habituales, estriba en que en los contratos de
arrendamiento de locales o de viviendas dedicadas a alquiler turístico no
existe obligación de prorrogarlos más allá de su vencimiento, a menos que
entre las partes medie pacto en contrario.


El referido Real Decreto 15/2020, de 21 de abril, contempla otras medidas
para aquellos casos en los que el arrendador se considere un “gran
tenedor”. Sin embargo, para arrendadores que no tienen tal consideración,no existen obligaciones específicas, dejando al acuerdo entre las partescualquier modificación del contrato del mismo, moratorio o prórroga.

Artículo escrito por SERNA RUIZ ABOGADOS – MADRID y AVILA

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